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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chiguayante

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3770 · idParte: 8941909

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Chiguayante, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.461, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Concepción dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.