Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de
la Municipalidad de Chiguayante, y en virtud de lo señalado
en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.461,
corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad
de Concepción dar cumplimiento a las obligaciones que
señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al
proceso de constitución del Consejo Económico y Social
Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.