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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chiguayante

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3770 / 8941911.

Texto oficial

Artículo 8°.- El alcalde de la Municipalidad de Chiguayante procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Concepción.