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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chiguayante

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3770 / 8941910.

Texto oficial

Artículo 7°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.461, destínase un 90% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de Chiguayante correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.