Texto oficial
Art. 1°.- Las Aduanas constituyen el Servicio Público encargado de intervenir en el tráfico internacional, vigilar y fiscalizar el paso de mercaderías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros, para formar la estadística de este tráfico y para los demás fines que las leyes le encomienden.