Saltar al contenido

Artículo 1 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461374.

Texto oficial

Art. 1°.- Las Aduanas constituyen el Servicio Público encargado de intervenir en el tráfico internacional, vigilar y fiscalizar el paso de mercaderías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros, para formar la estadística de este tráfico y para los demás fines que las leyes le encomienden.