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Artículo 2 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3771 · idParte: 8461376

Texto oficial

Art. 2°.- Las personas que pasen o hagan pasar mercaderías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, y las que pasen o hagan pasar mercaderías provenientes de zonas afectas a regímenes especiales, quedarán sujetas a la potestad de las Aduanas para el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones a que estuvieren afectas y cuya aplicación esté encomendada a este Servicio. Dicha potestad se ejercitará con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones legales que corresponda.