Texto oficial
Art. 5°.- Las Aduanas, ya sean marítimas, terretres o de aeropuero de aeropuertos, son mayores o menores, según sea la categoría del puerto que sirven.
Las Aduanas postales son siempre mayores.
Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas
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