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Artículo 5 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3771 · idParte: 8461379

Texto oficial

Art. 5°.- Las Aduanas, ya sean marítimas, terretres o de aeropuero de aeropuertos, son mayores o menores, según sea la categoría del puerto que sirven. Las Aduanas postales son siempre mayores.