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Artículo 6 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461381.

Texto oficial

Art. 6°.- Son Puertos y Aduanas Mayores Marítimas, los de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysen y Punta Arenas. Son Puertos y Aduanas Mayores Terrestres los de Chacalluta, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Socompa, Juntas de Copiapó, Rivadavia, Las Tórtolas, Salamanca, Los Andes, Portillo del Maipo, Puente Negro, Los Queñes del Planchón, Maule, El Melado, San Fabián, Atacalco, Antuco, Lonquimay, Pucón, Huabún, Puyehue, Peulla, Coyhaique, Dorotea, Monte Aymond y San Sebastián. Es Aduana Postal mayor la de Santiago y son Puerto mayor y Aduana mayor aéreos los de esta misma capital.