Texto oficial
Art. 11°.- El Administrador de la Aduana de un Puerto Mayor, excepcionalmente, con las garantías y condiciones que estime convenientes previa anuencia de la autoridad marítima, podrá autorizar a una nave o embarcación para que tome carga en dicho puerto con destino a cualquier bahía, caleta o ensenada ubicada dentro de la zona de su jurisdicción.
Podrá, igualmente, permitir el embarque en estos últimos puntos de mercaderías destinadas al extranjero o a otros puertos nacionales legalmente capacitados para recibirlas.
Si el destino de la carga fuese un punto del litoral situado fuera de la citada zona de jurisdicción y en él no existiera Aduana establecida, el permiso para embarcar sólo podrá concederse previa anuencia del Superintendente de Aduanas.
Igualmente, en circunstancias calificadas, el Superintendente de Aduanas podrá autorizar la entrada y salida de mercaderías por pasos fronterizos habilitados circunstancialmente para este solo efecto.