Texto oficial
Art. 12°.- La exportación de mercaderías puede efectuarse por cualquier Aduana y, en casos calificados, por los puntos habilitados al efecto, conforme al artículo anterior.
Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461387.