Texto oficial
Art. 16°.- Mercaderías son todos los productos, manufacturas, semovientes y demás bienes corporales muebles, sin excepción alguna.
Es extranjera la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas, y es nacionalizada la mercadería extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercadería a la libre disposición de los interesados.