Texto oficial
Art. 17°.- La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República.
Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461393.