Saltar al contenido

Artículo 24 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461401.

Texto oficial

Art. 24°.- Para los efectos del fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, toda persona que entre al país o salga de él podrá ser detenida o registrada por las autoridades aduaneras, con arreglo a los reglamentos que dicte la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República.