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Artículo 25 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461403.

Texto oficial

Art. 25°.- Las mercaderías que deban entrar o salir por los puertos u otros lugares habilitados serán presentadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que señale el Administrador o Jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio. Tanto el consignatario como el dueño de la nave o de cualquier otro vehículo de transporte, responderán del cumplimiento de la disposición anterior.