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Artículo 26 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461404.

Texto oficial

Art. 26°.- Mientras esté dentro de la zona primaria de jurisdicción y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes, toda nave, aeronave o vehículo, su tripulación, sus pasajeros y sus cargamentos quedarán sometidos a la potestad de la Aduana respectiva; pero ésta sólo responderá por las mercaderías una vez revisadas y recibidas definitivamente por ella. La disposición del inciso anterior se aplicará también a las mercaderías destinadas a embarcarse, las que quedarán también sometidas a la potestad de dicha Aduana hasta el momento en que salgan de ella legítimamente autorizadas por ésta.