Texto oficial
Art. 26°.- Mientras esté dentro de la zona primaria de jurisdicción y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes, toda nave, aeronave o vehículo, su tripulación, sus pasajeros y sus cargamentos quedarán sometidos a la potestad de la Aduana respectiva; pero ésta sólo responderá por las mercaderías una vez revisadas y recibidas definitivamente por ella.
La disposición del inciso anterior se aplicará también a las mercaderías destinadas a embarcarse, las que quedarán también sometidas a la potestad de dicha Aduana hasta el momento en que salgan de ella legítimamente autorizadas por ésta.