Texto oficial
Art. 30°.- La carga, descarga, traslado o cualquiera otra operación material que afecte a las mercaderías sólo se efectuarán en el día y hora, sitio y forma fijados por el Administrador de la Aduana, en conformidad a los reglamentos de la presente Ordenanza y de acuerdo, además, si la Aduana es marítima, con lo establecido en las leyes, reglamentos y otras disposiciones, cuya aplicación corresponda a otra autoridad u organismo.