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Artículo 31 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3771 · idParte: 8461409

Texto oficial

Art. 31°.- La carga y descarga de provisiones de buques de guerra, de aeronaves y transportes de fuerzas armadas de potencias extranjeras, se harán en conformidad a los reglamentos que dicte la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República, previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional.