Texto oficial
Art. 36°.- Si alguna de las entidades a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo anterior no presentaren las ternas respectivas al Presidente de la República dentro de treinta días de producida una vacante que deba ser llenada con arreglo a dicho artículo, el Presidente de la República podrá nombrar a la persona que estime conveniente.
Las vacantes serán llenadas sólo por el tiempo que le falte para completar su período al Consejero que se reemplaza.