Texto oficial
Art. 35°.- La Junta General de Aduanas tendrá su asiento en Santiago. Se compondrá del Ministro de Hacienda, del Superintendente, del Director del Litoral y Marina Mercante, del Director de la Empresa Portuaria de Chile y de cinco consejeros nombrados por el Presidente de la República, del siguiente modo.
a) Uno elegido libremente por el Presidente de la República;
b) Uno elegido de una terna presentada conjuntamente por la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo y la Sociedad Nacional de Minería;
c) Uno elegido de una terna presentada por la Sociedad Nacional de Agricultura;
d) Uno elegido de una terna presentada por la Sociedad de Fomento Fabril, y
e) Uno elegido de una terna presentada por la Cámara Central de Comercio de Chile.
El Ministro de Hacienda podrá ser representado por el Subsecretario o por la persona que el Ministro designe.
Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con la asistencia de cinco de sus miembros a lo menos, y será presidida por el Ministro de Hacienda. En ausencia de éste, por el Superintendente de Aduanas o su subrogante legal. Si ninguno de ellos asistiere, la sesión será presidida por el Consejero más antiguo en el cargo.
El Presidente decidirá en las sesiones los empates que se produzcan.
La Junta tendrá un Secretario Abogado y un Prosecretario, quienes serán designados por la misma Junta a propuesta del Superintendente, los que desempeñarán el cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta.
El Secretario Abogado será ministro de fe de las deliberaciones y resoluciones de ésta y el Pro-Secretario actuará en tal carácter cuando lo subrogue en caso de ausencia o impedimento.