Texto oficial
Art. 38°.- Los empleados de Aduana tendrán ante la Junta General y la Superioridad del Servicio, un Delegado conforme a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.
Para el solo efecto de la adopción de acuerdos o resoluciones que afecten, en general o en particular a funcionarios del Servicio, se oirá al Delegado del Personal, cuando éste así lo solicite.