Texto oficial
Art. 39°.- Corresponderá a la Junta General de Aduanas:
a) Velar por la buena marcha del Servicio y formular al Ministro de Hacienda las observaciones que le merezca;
b) Proponer al Presidente de la República la dictación de los Reglamentos de la Ordenanza y de las demás leyes cuya aplicación corresponde al Servicio;
c) Fijar por analogía a proposición del Superintendente de Aduanas y de acuerdo con el Reglamento, los derechos de importación de las mercaderías no expresamente enunciadas en el Arancel, asimilando dichas mercaderías a alguna de sus Partidas, o creando subpartidas con los derechos y unidades que determine.
Los derechos fijados en uso de esta facultad, regirán desde la fecha que lo ordene la resolución correspondiente y hasta que no sean modificados con las mismas formalidades. No obstante, tales derechos no tendrán efecto sino que después de 30 días contados desde la publicación de la resolución correspondiente en el "Diario Oficial", cuando signifiquen un alza con respecto a derechos fijados por dictámenes o resoluciones de aforo del Superintendente de Aduanas, o por reglas o asimilaciones dictadas en conformidad a la presente disposición;
d) Autorizar que las mercaderías importadas bajo franquicias queden a la libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes aduaneros, siempre que se le acredite que se cumplirá la finalidad prevista por la liberación o que esas mercaderías han dejado de ser útiles para el uso para el cual fueron importadas. Transcurridos diez años desde la fecha de la importación, la Junta otorgará en todo caso la autorización indicada;
e) Coordinar las funciones del Servicio de Aduanas, y de la Empresa Portuaria de Chile en las materias a que se refiere el artículo 7° y demás disposiciones pertinentes del DFL 290, del año 1960;
f) Actuar como cuerpo consultivo del Superintendente en los asuntos que éste someta a su conocimiento;
g) Determinar, a proposición del Superintendente la naturaleza y cuantía de las cauciones que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y resolver cuándo y cómo deben hacerse efectivas;
h) Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos;
i) Otorgar el título de Vista, de acuerdo con los requisitos y formalidades legales y reglamentarias;
j) Ordenar a petición del Superintendente que cualquier Aduana sea intervenida por los funcionarios que al efecto se designen. Estos deberán informar por escrito a la Junta General de Aduanas sobre el resultado de su visita de inspección;
k) Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidos a su conocimiento;
l) Fijar y modificar, a proposición del Superintendente, la organización interna de las unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta y estructura del Servicio.
m) Asesorar a los organismos de la Zona de Libre Comercio en la adopción de las medidas que, a su juicio, sean necesarias para la mejor aplicación de los tratados y acuerdos internacionales, y proponer al Supremo Gobierno las reformas que sean aconsejables; y n) Ejecutar las demás facultades que la Ordenanza u otras leyes le encomienden al Servicio.