Saltar al contenido

Artículo 42 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461424.

Texto oficial

Art. 42°.- El Intendente de Aduanas será nombrado por el Presidente de la República, secundará al Superintendente en el desempeño de sus funciones, lo subrogará con las mismas facultades, deberes y responsabilidades, en caso de ausencia o impedimento y atenderá, en general, todos los servicios aduaneros que éste le delegue, respondiéndole por la correcta marcha de ellos. Para ser designado Intendente de Aduanas se requerirán los mismos requisitos que para ser designado Superintendente.