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Artículo 41 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461423.

Texto oficial

Art. 41°.- Corresponderá al Superintendente: a) Organizar, dirigir y controlar las actividades del Servicio y elaborar programas para el eficiente desarrollo de la intervención que ejerzan las Aduanas en el tráfico internacional; b) Dictar los reglamentos de régimen interno que estime necesarios para la aplicación exacta y cabal de las leyes aduaneras relativos a aquellas materias cuya reglamentación no esté expresamente encomendada a otra autoridad, como asimismo, los manuales de funciones o procedimiento, las órdenes o instrucciones que la buena marcha del Servicio requiera; c) Dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del Servicio y en especial para la aplicación de las disposiciones de carácter tributario que corresponda a la Aduana, y supervigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas con este fin; d) Hacer efectivos los acuerdos y resoluciones de la Junta General de Aduanas; e) Nombrar al personal de Aduanas de los seis grados inferiores de la Planta Administrativa del Servicio y proponer el nombramiento y ascenso de los demás funcionarios; f) Designar libremente al personal de la Planta de Servicios Menores de la Superintendencia de Aduanas; g) Proponer a la Junta General de Aduanas, cuando las necesidades lo requieran, la fijación y modificación de la organización interna de las unidades del Servicio. Podrá asimismo, distribuir al personal por intermedio del Departamento Administrativo, previo informe del Departamento de Personal y Bienestar, de acuerdo con la dotación normal que se fije para las distintas dependencias de la Superintendencia de Aduanas. h) Cambiar la destinación de cualquier empleado de una Aduana a otra, o de una función a otra, dentro de la misma categoría o grado y escalafón. i) Designar por resolución a los empleados para que cumplan cometidos inherentes a sus funciones dentro del país. j) Girar globalmente los fondos consultados para el Servicio en el ítem viáticos de la Ley de Presupuestos y poner a disposición de los Administradores de Aduana las sumas necesarias para este mismo objeto; k) Poner a disposición de los Administradores fondos para el pago de la asignación de cambio de residencia, con motivo de traslados del personal; l) Autorizar a los Administradores de Aduana, cuando lo estime conveniente, para ordenar cometidos dentro de su jurisdicción, efectuar pagos de asignación de traslado y cancelar gastos de pasaje con motivo de estos traslados y comisiones, quedando obligados los Administradores a rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos puestos a su disposición para tal efecto, sin perjuicio del informe que en todo caso deberán elevar a la Superintendencia de Aduanas; m) Delegar la facultad concedida en la letra b) del Art. 5° del DFL. N° 353, de 1960, en los Administradores de Aduana, cuando las necesidades del Servicio lo estimare conveniente. n) Repartir, periódicamente y de acuerdo con la Junta General, el remanente que quede del fondo de responsabilidad después de hacer provisión para éste, como compensación a los empleados que se hayan hecho acreedores a ello, y a los abogados fiscales, carabineros y personal de Investigaciones que se hayan distinguido por su cooperación a la Aduana en la persecución de contrabando, robos, etc.; ñ) Habilitar extraordinariamente, con acuerdo de la Junta General de Aduanas, empleados para que desempeñen las funciones de Vista de Aduana, cuando así lo requieran las necesidades del Servicio; o) Designar expertos especializados en calidad de asesores, a contrata o a honorarios, para estudios, labores docentes u otros trabajos que sean necesarios en el Servicio, con cargo al ítem respectivo de la ley de presupuestos; p) Convocar a conferencias generales o parciales de Administradores de Aduana, con el objeto de estudiar las medidas que convenga adoptar para el perfeccionamiento del Servicio; q) Fijar o modificar, con acuerdo de la Junta General, cuando lo crea conveniente para la más fácil aplicación del Arancel las taras y recargos; r) Fallar en última instancia los reclamos que se le sometan acerca de la aplicación del Arancel Aduanero y de los derechos, impuestos y tasas, cuyo cálculo o percepción se haga por las Aduanas, de acuerdo con las disposiciones administrativas dictadas para su aplicación e interpretación. El fallo que expida el Superintendente será sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas. s) Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento por la Ordenanza de Aduanas u otras leyes; t) Prohibir o reglamentar la entrada y salida de los locales en que haya o pudiera haber movimiento aduanero y delegar esta facultad en los Administradores de las Aduanas que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de los Administradores de Puertos; u) Elevar a la Junta General de Aduanas las reclamaciones y las apelaciones que deban ser conocidas y resueltas por dicha Junta; v) Ordenar la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en el que además de las leyes, decretos y disposiciones relacionadas con el Servicio, se inserten las resoluciones, órdenes, oficios e instrucciones de carácter interno, así como las materias de divulgación aduanera que se consideran de interés para el Servicio de Aduanas. w) Ordenar la recopilación cada vez que lo estime conveniente de las disposiciones aduaneras vigentes; x) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor aplicación, interpretación y cumplimiento de las leyes aduaneras. Presentar al Ministro de Hacienda, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria del Servicio y dentro de los quince primeros días, de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior; y) Someter al Ministro de Hacienda, en la fecha que éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio de Aduanas para el año siguiente; z) Comisionar, con acuerdo de la Junta General de Aduanas, para atender los servicios de la Aduana en puntos de escasa importancia, a personas que no sean empleados de Aduana, los que dispondrán, para el desempeño de sus funciones, de las facultades y atribuciones de éstos, contrayendo a la vez sus responsabilidades. La remuneración que la Junta General les acuerde por esta comisión será compatible con cualquier sueldo o pensión o asignación fiscal.