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Artículo 44 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461427.

Texto oficial

Art. 44°.- Sin perjuicio de reunir las condiciones que fijan los reglamentos, para ser nombrado en los siguientes cargos se requerirá: Visitador Vista: Haber estado en posesión del título de Vista, por lo menos durante cinco años. Visitador Abogado: Contar con cinco años de profesión. Químico Asesor Visitador: Contar con más de cinco años de profesión. Visitador de Fronteras: Tener por lo menos diez años de servicios en Aduanas. Para desempeñar el cargo no se requerirá poseer el título profesional. El Jefe de la Sección Arquitectura y Construcción deberá poseer el título de Arquitecto, con ejercicio de la profesión no inferior a cinco años.