Texto oficial
Art. 45°.- El Intendente de Aduanas y los Jefes de los Departamentos de Estudios y Administrativo, deberán programar, dirigir, guiar, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.
Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461428.