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Artículo 45 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461428.

Texto oficial

Art. 45°.- El Intendente de Aduanas y los Jefes de los Departamentos de Estudios y Administrativo, deberán programar, dirigir, guiar, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.