Texto oficial
Art. 46°.- Corresponderá a los Departamentos dependientes del Intendente de Aduanas:
a) Departamento de Intervención: Estudiar y proponer normas, generales o especiales, para la fiscalización y ejercer la supervigilancia del paso y movimiento de vehículos, personas y mercaderías que deben quedar sujetos a la potestad aduanera para el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones a que estuvieren afectos y cuya aplicación esté encomendada al Servicio de Aduanas.
b) Departamento de Fronteras: Dirigir y supervigilar el funcionamiento de las Aduanas de fronteras terrestres que determine el Superintendente.
c) Impuestos y Tasas: Fiscalizar y supervigilar la aplicación de las leyes tributarias que rigen los tráficos por las fronteras del país, todo en cuanto esté encomendado al Servicio de Aduanas, con excepción de las materias referentes a la evaluación de las mercaderías en Aduanas.
Ejercerá, en especial, la supervigilancia técnica de los Vistas y Aspirantes a Vistas, en el ejercicio de sus funciones relativas al aforo de las mercaderías.
d) Precios y Valores: Estudiar y difundir las normas relativas a la evaluación de las mercaderías en Aduana, como asimismo, ejercer la fiscalización y supervigilancia de su cumplimiento para los efectos aduaneros.
e) Laboratorio Químico: Efectuar y certificar los análisis que le encomienden el Superintendente y el Intendente de Aduanas, el Departamento de Impuestos y Tasas o los Administradores, Jefes de Aduanas o Vistas y emitir los informes relativos a la especialidad solicitados por el Servicio.
El Jefe del Laboratorio y los Químicos de su dependencia responderán del análisis prolijo de las mercaderías cuyo examen se les encomienden.
Sin perjuicio de las demás penas señaladas en otras leyes, serán responsables, asimismo, ante el Fisco por las pérdidas que éste sufra por no haberse aplicado los gravámenes correspondientes a las mercaderías, a causa de haber expedido el Laboratorio Químico un certificado erróneo.
f) Departamento de Resguardo y Policía: Organizar, dirigir y coordinar las actividades de los servicios de vigilancia y policía, especialmente destinados a la prevención y represión de los delitos aduaneros, de acuerdo con las normas e instrucciones impartidas por el Comité Coordinador de los Servicios de Policía Marítima y Terrestre.
g) Junta Económica: Atender todas las materias relativas a la preparación y ejecución de los Presupuestos del Servicio que le encomiende el reglamento en que se establezca su organización y funcionamiento.