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Artículo 51 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461434.

Texto oficial

Art. 51°.- Para ser designado Administrador de una Aduana Marítima, Aérea, Postal y de la Terrestre de los Andes, se requerirá estar en posesión del título de Vista durante dos años a lo menos. Los Administradores de Aduana tienen los deberes y atribuciones que les señalen la Ordenanza y las demás disposiciones vigentes y, en especial, las que se indican a continuación: a) Dirigir la Aduana a su cargo y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación esté encomendada a las Aduanas, para cuyo efecto estarán facultados para eliminar toda práctica contraria a ella y adoptar las medidas que el buen servicio requiera; b) Ejercer autoridad directa sobre todos los empleados de su Aduana; c) Responder dentro de las limitaciones y restricciones impuestas por la Ordenanza de Aduanas y otras leyes, de las mercaderías que queden bajo la custodia de la Aduana y de la seguridad y guarda de dichas mercaderías, hasta que sean entregadas a quien legítimamente corresponda; d) Verificar personalmente los aforos, cuando lo estimen necesario, y disponer que se salven los errores en que incurran los Vistas, siempre que la mercadería se encuentre en Aduana; e) Establecer los controles y registros necesarios para la correcta aplicación y percepción de los gravámenes aduaneros, como asimismo, para el debido cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relativas a los regímenes especiales de destinación de las mercaderías. f) Presentar al Superintendente, en la primera quincena de Marzo, la Memoria Anual sobre su Aduana, en la forma y con los datos que él solicite. g) Destinar, para un mejor servicio, a cualquier empleado de una dependencia a otra de su Aduana, dando cuenta inmediatamente al Superintendente; h) Designar, transitoriamente, en caso que no exista Subadministrador, al funcionario que deba reemplazarlo dando cuenta al Superintendente, mientras de da cumplimiento a lo dispuesto en las normas pertinentes del Estatuto Administrativo. i) Fallar en primera instancia las reclamaciones referentes al aforo de las mercaderías y a la aplicación de derechos, impuestos y tasas, cuyo cálculo o percepción se haga por las Aduanas; j) Fallar asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento por la Ordenanza de Aduanas; k) Formular al Superintendente todas aquellas observaciones que les sugiera el Servicio Aduanero y, en general, las relativas al interés fiscal y proponer las medidas o reformas que estimen convenientes; l) Suspender preventivamente a los despachadores de Aduana hasta por quince días, dando cuenta inmediata de ello al Superintendente para que éste recabe el pronunciamiento de la Junta General de Aduanas; y m) Practicar, a lo menos, una visita anual a las Aduanas menores y puntos habilitados de su jurisdicción, elevando el correspondiente informe a la Superintendencia.