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Artículo 52 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461436.

Texto oficial

Art. 52°.- Los Subadministradores de Aduanas tienen los deberes y atribuciones que les señalan la Ordenanza y las demás disposiciones vigentes y, en especial, las que se indican a continuación: a) Reemplazar a los Administradores en los casos de ausencia o mientras se nombre el titular en casos de traslado, vacancia u otros; b) Atender los asuntos que les encomiende o delegue el Administrador; c) Firmar, por orden del Administrador, la parte del despacho que éste le señale y las providencias de mero trámite; d) Supervigilar la conducta funcionaria y desempeño del personal y presentar los informes del caso al Administrador, y e) Cooperar, en general, a la labor que corresponde al Administrador de acuerdo con la Ordenanza y demás leyes y sus reglamentos.