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Artículo 55 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461439.

Texto oficial

Art. 55°.- En la Aduana de Valparaíso y en otras que se haga necesario, habrá Vistas Jefes de Sección, los cuales tendrán facultades inspectoras de carácter directo y preferente sobre todas las operaciones que se realicen en los almacenes y sitios de depósito a su cargo, incluídas las de Alcaidía, y serán responsables de toda negligencia que pueda ser determinante de faltas o deficiencias en aquellos Servicios. Reemplazarán de hecho y constantemente al Administrador en el mando y distribución del servicio en los almacenes y sitios de depósito a su cargo, ejerciendo las atribuciones y derechos que éste les delegue y las que señalen los reglamentos, debiendo vigilar los aforos, para lo cual presenciarán el mayor número que les sea posible, y muy especialmente, los de difícil realización, a la vez que efectuarán los reconocimientos que juzguen necesarios, a fin de cerciorarse de la exactitud de los aforos practicados por los Vistas.