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Artículo 54 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461438.

Texto oficial

Art. 54°.- En los sitios de depósito de mercaderías que no estén bajo control de la Empresa Portuaria de Chile, el Superintendente podrá designar un Alcaide dependiente del Administrador quien tendrá bajo su autoridad y control directo los almacenes, edificios o espacios destinados a guardar las mercaderías a cargo y custodia de la Aduana, el movimiento de embarque de mercaderías y el personal destinado a atenderlos. Este funcionario deberá exigir la entrega a la Aduana de todas las mercaderías manifestadas y tomar las medidas para la correcta distribución y guarda de las que queden bajo su custodia, de lo cual será responsable ante el Administrador, con las limitaciones que expresamente establezcan la Ordenanza y demás leyes vigentes. Responderá, asimismo, de que las mercaderías despachadas por la Aduana se entreguen a la nave, ferrocarril u otro medio de transporte en que hayan de ser conducidas.