Saltar al contenido

Artículo 57 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461443.

Texto oficial

Art. 57°.- Para postular a cualquier cargo de la Planta Directiva, Profesional y Técnica se requerirá: 1°) Estar en posesión del correspondiente título profesional reconocido por el Estado y rendir satisfactoriamente ante la Comisión que designe el Superintendente, un examen en que se acredite poseer los conocimientos de especialización necesarios para el eficiente desempeño del cargo que se trate de proveer. 2°) Para ocupar un cargo en dicha Planta, para cuyo desempeño no se exija título profesional, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) El cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Superintendencia deberá ser desempeñado por un funcionario que tenga 15 años de servicio en Aduanas, como mínimo o bien, 10 años en la misma repartición, si posee título o conocimientos especializados debidamente calificados por el Jefe del Servicio. b) Los cargos de Jefe del Departamento de Personal y Bienestar, Jefe del Departamento de Resguardo y Policía y Jefe del Departamento de Presupuestos y Bienes, deberán ser desempeñados por funcionarios que tengan 10 años de servicio en Aduanas, como mínimo, o bien 5 años en la misma repartición, si poseen títulos o conocimientos especializados relacionados con dichos cargos, debidamente calificados por el Jefe del Servicio. c) Además de los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 24° de la ley 15.078, para desempeñarse en el cargo de Visitador de Fronteras, se requerirá haberse desempeñado en Aduanas Mayores de Fronteras Terrestres, durante 5 años a lo menos. d) Los cargos de 2° Jefes de Departamentos de la Superintendencia de Aduanas, los de Jefes de Secciones de los Departamentos de la Superintendencia y los de Jefes de Secciones de la Aduana de Valparaíso, deberán ser desempeñados por funcionarios que cuenten con diez años de servicio en Aduanas. e) Dibujante Técnico y Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas de la Superintendencia de Aduanas: calificación por el Jefe del Servicio de los conocimientos y aptitudes derivados de estudios universitarios. f) Los Oficiales Primeros de Tribunales Aduaneros deberán ser Egresados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. g) Los funcionarios de la Planta de Máquinas de Contabilidad y Estadística deberán haber rendido satisfactoriamente los cursos de especialidad y capacitación que sean necesarios en cada uno de los grados para ejercer los cargos que correspondan.