Texto oficial
Art. 63°.- La Dirección de la Escuela, a petición del Servicio, podrá disponer el funcionamiento de Cursos Postgraduados, seminarios, etc., con el objeto de ampliar, perfeccionar y especializar los conocimientos del personal, como asimismo de propender a la preparación de Administradores de Aduanas y de funcionarios superiores del Servicio.