Texto oficial
Art. 64°.- Los funcionarios de Aduana que cumplan con los requisitos exigidos por la Escuela de Aduanas y que hayan sido seleccionados por el Servicio en razón de haber satisfecho, a su vez, las condiciones establecidas en las normas pertinentes, tendrán preferencia para su ingreso a la misma Escuela.
Estos empleados-alumnos desempeñarán en la Superintendencia o en la Aduana de Valparaíso las funciones que se les señalen y percibirán durante el tiempo de asistencia a la Escuela, el sueldo y demás emolumentos correspondientes a los empleos de que son titulares.
El Superintendente autorizará los permisos de acuerdo con las necesidades del Servicio.