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Artículo 64 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461451.

Texto oficial

Art. 64°.- Los funcionarios de Aduana que cumplan con los requisitos exigidos por la Escuela de Aduanas y que hayan sido seleccionados por el Servicio en razón de haber satisfecho, a su vez, las condiciones establecidas en las normas pertinentes, tendrán preferencia para su ingreso a la misma Escuela. Estos empleados-alumnos desempeñarán en la Superintendencia o en la Aduana de Valparaíso las funciones que se les señalen y percibirán durante el tiempo de asistencia a la Escuela, el sueldo y demás emolumentos correspondientes a los empleos de que son titulares. El Superintendente autorizará los permisos de acuerdo con las necesidades del Servicio.