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Artículo 68 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461456.

Texto oficial

Art. 68°.- No podrán ser simultáneamente empleados de una misma Aduana o de una misma oficina, personas ligadas por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el 3er. grado inclusive, de afinidad, hasta el 2° grado, o adopción, cuando entre ellos haya relaciones directas de superior a inferior.