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Artículo 67 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461454.

Texto oficial

Art. 67°.- Los empleados de Aduana que, en razón de sus funciones reciban directa o indirectamente, en préstamo, donación u obsequio, dinero u otras especies, de comerciantes u otras personas que importen o exporten mercaderías o de Despachadores de Aduana, serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda. Las personas empleadas en el Servicio de Aduanas no podrán atender negocios particulares ni de terceros sin obtener previamente permiso escrito del Superintendente.