Texto oficial
Art. 67°.- Los empleados de Aduana que, en razón de sus funciones reciban directa o indirectamente, en préstamo, donación u obsequio, dinero u otras especies, de comerciantes u otras personas que importen o exporten mercaderías o de Despachadores de Aduana, serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda.
Las personas empleadas en el Servicio de Aduanas no podrán atender negocios particulares ni de terceros sin obtener previamente permiso escrito del Superintendente.