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Artículo 73 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461462.

Texto oficial

Art. 73.- Las fianzas de los empleados del Servicio aduanero se extenderán a todos sus actos y obligaciones. El personal del Servicio y sus fiadores serán solidariamente responsables de las sumas que deje de percibir el Fisco por concepto de derechos, impuestos u otros gravámenes, por actos u omisiones cometidos por éstos en el desempeño de sus funciones. Serán asimismo responsables de las pérdidas de mercaderías, bienes y valores entregados a su custodia, todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondiere aplicarse.