Texto oficial
Art. 74°.- El Vista responderá de la clasificación, evaluación, peso, medición o cuenta de las mercaderías que afore, de la fijación de los derechos e impuestos, en conformidad con el Arancel, leyes y reglamentos como asimismo de la anotación fiel de las diferencias que aparezcan en la naturaleza de las mercaderías y la que se le atribuya en la póliza.
El Vista responderá, también en la forma establecida en el inciso anterior de la aplicación de liberaciones y rebajas cuando fueren procedentes; y de las prohibiciones y restricciones que eatablezcan las leyes.
En los casos en que se designe Vista Revisor, éste responderá con el Vista de las operaciones anteriores cuando les preste su conformidad; pero responderá por sí sólo de las rectificaciones que introduzca al aforo.