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Artículo 74 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461463.

Texto oficial

Art. 74°.- El Vista responderá de la clasificación, evaluación, peso, medición o cuenta de las mercaderías que afore, de la fijación de los derechos e impuestos, en conformidad con el Arancel, leyes y reglamentos como asimismo de la anotación fiel de las diferencias que aparezcan en la naturaleza de las mercaderías y la que se le atribuya en la póliza. El Vista responderá, también en la forma establecida en el inciso anterior de la aplicación de liberaciones y rebajas cuando fueren procedentes; y de las prohibiciones y restricciones que eatablezcan las leyes. En los casos en que se designe Vista Revisor, éste responderá con el Vista de las operaciones anteriores cuando les preste su conformidad; pero responderá por sí sólo de las rectificaciones que introduzca al aforo.