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Artículo 76 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461465.

Texto oficial

Art. 76°.- Para la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas y de las leyes de Aduana, tendrán facultad de efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, el Superintendente de Aduanas, el Intendente, el Fiscal, los Visitadores, el Jefe del Departamento de Resguardo y Policía, los Administradores de Aduana y los empleados del Servicio en quienes el Superintendente o el Intendente deleguen especialmente y por escrito tal facultad. Dichas personas podrán, en cualquier momento, entrar en terrenos cercados o pasar a través de ellos, allanar almacenes, bodegas u otros edificios, siempre que estén provistas de una orden competente de allanamiento que exponga la presunción del delito e indique el local que deba allanarse y la persona u objeto que hubieren de aprehenderse. Las personas que ejerzan las facultades referidas, dispondrán de la misma autoridad y contarán con la protección de las autoridades policiales, en todo cuanto su ejercicio sea en cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo.