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Artículo 79 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461468.

Texto oficial

Art. 79°.- Los actos efectuados en cumplimiento del presente párrafo, no darán derecho a reclamar de los daños y perjuicios que originen, si se comprobaren las razones más o menos fundadas que, atendidas las circunstancias se tuvieron en vista al realizarlos.