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Artículo 80 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461469.

Texto oficial

Art. 80°.- Los empleados designados por el Superintendente de Aduanas para que cumplan dentro del país determinadas investigacion, es, vigilancias o inspecciones, no tendrán otras limitaciones, en cuanto al tiempo de duración y al goce de los viáticos correspondientes, que las establecidas en las leyes y decretos para el personal inspectivo en general de los servicios de la Administración Pública.