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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3771 · idParte: 8461471

Texto oficial

Art. 2°.- Reemplázase el Art. 82 del Título VII del Libro I del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, por el siguiente: Art. 82°.- Un Comité Coordinador de los Servicios de Poiicía Marítima y Terrestre asesorará y secundará al Servicio de Aduanas en la labor de coordinar la acción de los organismos policiales dedicados a la prevención y represión de los delitos aduaneros y de acordar medidas en todo lo relacionado con el mejor aprovechamiento de los recursos y especialización de las distintas unidades policiales del ramo. Este Comité estará compuesto por: a) El Superintendente de Aduanas; que lo presidirá; b) El Intendente de Aduanas; c) El Director General de Carabineros; d) El Director General de Investigaciones; e) El Director del Litoral y de la Marina Mercante; f) El Director de la Empresa Portuaria de Chile; y g) El Jefe del Departamento de Resguardo y Policía. Los miembros del Comité enumerados en las letras c), d), e) y f) en casos de impedimento serán representados con voz y voto por el funcionario que legalmente los subrogue en sus funciones. El Comité celebrará sus sesiones en Valparaíso o en Santiago y determinará los procedimientos para sus propias reuniones y acuerdos. El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros del Comité y sus acuerdos se tomarán, a su vez, por mayoría de votos. El Superintendente de Aduanas decidirá en las sesiones los empates que se produjeren. En su ausencia, presidirá el Comité el Intendente de Aduanas, el que tendrá la misma facultad. El Comité tendrá los funcionarios que estime conveniente el Superintendente, para el desarrollo de sus labores. El Superintendente podrá, con autorización del Ministro de Hacienda, designar funcionarios o asesores, a contrata o a honorarios, cuando ello sea necesario para determinados trabajos o proyectos del Comité. Corresponderá, especialmente, al Comité Coordinador de los Servicios de Policía Marítima y Terrestre: a) Realizar estudios y elaborar proyectos de reorganización y modernización de los servicios policiales, encargados de prevenir, impedir y reprimir los delitos aduaneros; b) Establecer un sistema coordinado de controles policiales en las fronteras terrestres, perímetros de vigilancia especial, aeropuertos, puertos marítimos y mar territorial; c) Programar un efectivo intercambio de informaciones y experiencias entre los distintos servicios policiales y la Aduana, tendientes a establecer la identidad de los delincuentes habituales u ocasionales y a descubrir sus infracciones delictuosas; d) Planificar la organización de cursos para funcionarios y miembros de la policía, relacionados con la represión directa de los tráficos ilícitos; e) Recomendar y preparar la participación de funcionarios aduaneros y policiales en conferencias, reuniones, congresos, seminarios o cursos, que se celebren o realicen en el país o en el extranjero y que versen sobre el control nacional o internacional de los tráficos ilícitos. Corresponde al Servicio de Policía la Vigilancia de mar y tierra, a fin de prevenir y perseguir los delitos de contrabando y fraude, sin perjuicio de otras funciones aduaneras que las leyes y reglamentos le encomienden. Dicha Policía constará de dos ramas: una marítima y otra terrestre. A la primera corresponderá la vigilancia del litoral, del mar territorial y de los recintos aduaneros marítimos; y a la segunda, la vigilancia de las fronteras y de los recintos aduaneros terrestres.