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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3773 · idParte: 8458570

Texto oficial

ARTICULO 1.o- Mientras no se dicten los nuevos Reglamentos para la aplicación de los Libros Primero y Segundo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y de la ley N.o 6.474 sobre Vinagres, y en lo que no se contrapongan con las modificaciones introducidas en el presente decreto con fuerza de ley, continuarán en vigencia, respectivamente, los siguientes decretos reglamentarios: a) Decreto supremo N.o 3.355, de 31 de Octubre de 1943, expedido por el Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; b) Decreto supremo N.o 265, de 26 de Abril de 1943, expedido por el Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores, y c) Decreto supremo N.o 443, de 1.o de Febrero de 1940 por el Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores.