Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3773 / 8458572.

Texto oficial

ARTICULO 2.o- Los interesados a que hace referencia el artículo 4.o de esta ley tendrán un plazo de 90 días, a contar de la publicación de ella en el Diario Oficial, para cumplir con las exigencias que se señalan en el mismo artículo.