Texto oficial
ARTICULO 7.o- Primarán las disposiciones de la presente ley en todo lo concerniente a los tribunales, Servicios y a su competencia como también a la sustanciación y ritualidad de los juicios, denuncias y reclamos pendientes de cualquier especie a la fecha en que entre en vigor.
Con todo, los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones o diligencias que ya estuviesen iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.