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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3773 · idParte: 8458577

Texto oficial

ARTICULO 7.o- Primarán las disposiciones de la presente ley en todo lo concerniente a los tribunales, Servicios y a su competencia como también a la sustanciación y ritualidad de los juicios, denuncias y reclamos pendientes de cualquier especie a la fecha en que entre en vigor. Con todo, los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones o diligencias que ya estuviesen iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.