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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3773 / 8458578.

Texto oficial

ARTICULO 8.o- Las fábricas de licores podrán seguir produciendo aguardiente de alcohol de subproductos vitivinícolas, de acuerdo con las existencias que tengan de ellos a la fecha de la promulgación de esta ley, para cuyos efectos el Servicio Agrícola y Ganadero deberá levantar inventario de dicha existencia. En todo caso esta autorización regirá únicamente hasta el 30 de Mayo de 1968.