Texto oficial
ARTICULO 8.o- Las fábricas de licores podrán seguir produciendo aguardiente de alcohol de subproductos vitivinícolas, de acuerdo con las existencias que tengan de ellos a la fecha de la promulgación de esta ley, para cuyos efectos el Servicio Agrícola y Ganadero deberá levantar inventario de dicha existencia.
En todo caso esta autorización regirá únicamente hasta el 30 de Mayo de 1968.