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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3773 / 8458579.

Texto oficial

ARTICULO 9.o- Las especies que por sentencia ejecutoriada hayan sido decomisadas por el Servicio de Impuestos Internos con anterioridad a la vigencia de este decreto con fuerza de ley, como asimismo, las que hayan sido retenidas y entregadas a este Servicio por el Cuerpo de Carabineros, cuyos propietarios no hayan sido habidos, podrán ser rematadas en pública subasta o destruidas, a juicio exclusivo de este Servicio.