Texto oficial
ARTICULO 14.o- Todas las patentes otorgadas antes de la dictación de la presente ley, serán reclasificadas a contar del segundo semestre de 1968, por una sola vez y dentro de las categorías y normas señaladas en el artículo 130.
Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3773 / 8458584.