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Artículo 13 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3773 · idParte: 8458583

Texto oficial

ARTICULO 13.o- Antes del 1.o de Julio del presente año el Presidente de la República deberá practicar la fijación del número de patentes a que se refieren los artículos 138 y 156, inciso 6.o de esta ley, y desde esa fecha empezará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación". En ningún caso las fijaciones antes referidas podrán afectar a las patentes que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley.