Texto oficial
Artículo 2.o_ Cuando los productos a que se refiere el presente decreto sean vendidos a comerciantes o cooperativas establecidas en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, por fabricantes establecidos en el resto del país, la tasa señalada en el artículo anterior se descompondrá, para los efectos de su imputación, en un 22% que ingresará a beneficio fiscal y un 13% que quedará a beneficio de la Junta de Adelanto de Arica, de los Institutos Corfo de Chiloé y Aysen o de la Corporación de Magallanes, según corresponda, de acuerdo con el domicilio de los respectivos compradores o adquirentes.