Texto oficial
ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente
decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem
correspondientes del Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del
presupuesto del Servicio de Salud Antofagasta.
Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: antofagasta
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