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Artículo SIETE del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3776 / 9032428.

Texto oficial

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Antofagasta.