Texto oficial
ARTICULO OCTAVO.-La Planta de Personal y demás
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley
regirán a contar del primero de Agosto de 1980.
Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: antofagasta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3776 / 9032429.